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La Oficina Municipal del Consumidor de Casas Ibáñez os saluda desde este blog, a través del cual os iremos lanzando todas las novedades e informaciones relacionadas con el mundo del consumo. Esperamos que sean provechosas.

Podéis solicitar más información en la propia oficina sita en Plaza Constitución, 9 (Centro Social), en el teléfono. 967 46 09 03 o mediante el correo omic@casasibanez.com.

viernes, 6 de mayo de 2016

A partir del 30 de abril, los operadores móviles tienen que aplicar las reducciones en un 75% del ROAMING
 impuestas por la Unión Europea.
La desaparición definitiva de esta tarifa está previsto
para junio de 2017

El roaming es el servicio que por un alto precio te permite hablar desde el extranjero cuando sales fuera de España. Actualmente, debido a las elevadas tarifas vigentes muchos consumidores dejan de utilizar sus dispositivos móviles cuando viajan por miedo a desorbitadas facturas. En los últimos años, las
tarifas de roaming dentro de la Unión Europea se han ido reduciendo, estableciéndose unos límites máximos para llamadas, SMS y datos. Además, según un acuerdo de junio de 2015 entre el Consejo y el Parlamento Europeo, a partir del 30 de abril de 2016 las tarifas de roaming que los operadores móviles
aplican sufrirán un importante recorte pero que no será igual para todos los servicios.

Precaución con las rebajas del 75%
Las tarifas máximas se podrían llegar a reducir en un 75%. La UE ha establecido que, como mucho, se podrá cobrar 5 céntimos adicionales sobre la tarifa habitual por cada minuto de conversación o MB de tráfico de internet. Movistar ya ha dado a conocer sus nuevas tarifas y las fija en 6,05 céntimos tanto para las llamadas de voz, como para las conexiones a internet (MB).

Consejos al utilizar el roaming
Llama a tu operador antes de viajar y confirma que el roaming está activado.
Apaga el modo datos. Si lo necesitas, actívalo puntualmente y evitarás sustos en la factura.
Di no a las ofertas. Es probable que tu operador intente que contrates una “oferta de roaming”, cuando llames para informarte.
Cuidado en aviones y barcos. En algunos aviones ya puedes usar el móvil, pero a precios desorbitados. Y si te vas de crucero, muchos barcos cuentan con un servicio telefónico vía satélite pero las tarifas son astronómicas.
Cuidado con conexiones fuera de la UE y zonas fronterizas (Alpes o Pirineos).
Derechos de los pasajeros de barco
¿Sabías que si viajas por barco en la UE tienes una serie de derechos?
En primer lugar, al comprar billete no pueden cobrarte más debido a tu nacionalidad o al lugar donde lo compres.
En segundo lugar, en caso de problemas, también tienes derechos. Estos derechos se aplican a todo retraso o cancelación que te impida embarcar y puedes ejercerlos:
  • al salir de un puerto de la UE, con cualquier transportista
  • al llegar a un puerto de la UE, con cualquier transportista.
Esas normas no se aplican a:
  • buques que transporten menos de 13 pasajeros
  • buques que no tengan más de 3 tripulantes
  • buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida
  • la mayoría de los buques históricos
  • buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo.
Retrasos y cancelaciones
Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tienes derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.
Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrás elegir entre:
  • el reembolso de tu billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso te impide cumplir el propósito de tu viaje, o
  • el transporte, en condiciones similares, hasta tu destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, en la mayoría de los casos tienes derecho a:
  • comida y bebida, en función del tiempo de espera
  • alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.
Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tienes derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio del billete.
No recibirás ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.
Reclamaciones
Si crees que no se han respetado tus derechos, puedes reclamar al transportista en un plazo de dos meses a partir de la fecha del suceso. Tras recibir la reclamación, el transportista tendrá un mes para acusar recibo y dos para dar una respuesta definitiva.
Si su respuesta no te satisface, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente.
Accidentes marítimos
Si sufres lesiones en un accidente marítimo, tienes derecho a recibir una indemnización del transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla tus herederos.
También tienes derecho a que el transportista te indemnice en caso de pérdida o daños a tu equipaje, vehículos u otras pertenencias debidos a un accidente marítimo.
Si tienes movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a tu silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.
Tienes derecho a recibir del transportista un adelanto para tus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidos a:
  • Naufragio
  • Zozobra
  • Colisión
  • Varada del buque
  • Explosión o incendio
  • Deficiencia en el buque
Reclamaciones
En caso de pérdida o daño durante un accidente marítimo, puedes reclamar indemnización a un tribunal del país:
  • donde el transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente, o
  • en tu lugar de partida o destino, o
  • donde tengas tu domicilio permanente, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción, o
  • donde se haya contratado el viaje, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.
En caso de daños o pérdida de equipaje, debes informar por escrito al transportista. Lo mejor es que lo hagas al desembarcar o al final, cuando se entrega el equipaje. Como muy tarde, hazlo en un plazo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipajes o, de lo contrario, perderás el derecho a indemnización.

Por lo general, dispones de dos años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.